OPINIÓN | Carlos Pesquera, Presidente Asociación de Promotores Turísticos de la Comarca de Dénia
Con la providencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2022, se cerró una de tantas aventuras en la ordenación urbanística dianense, la de las normas urbanísticas transitorias, también conocidas por NUT de 2018. Dos meses más tarde, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Dénia tuvo la muy ilustre idea de aprobar una guía de tramitación de licencias urbanísticas subordinada a un Plan General Estructural todavía en tramitación, el cual por otro lado, ya anticipaba a parámetros urbanísticos mas propios de un pormenorizado, y que aún, no está ni se le
espera.
Ante tal cacicada sin precedentes, la Generalitat Valenciana, confirmando el criterio de esta Asociación, requirió con contundencia al consistorio para que no siguiera atentando contra el buen derecho, tildando la dichosa guía de «trampantojo». Pero el departamento de urbanismo de Dénia hizo caso omiso, y la dirección política de Conselleria, en la previa de unas elecciones autonómicas y municipales, se implicó como cómplice en nombre de la solidaridad entre colegas e incomprensiblemente desatendió el informe de la abogacía de la Generalitat.
La Asociación de Promotores Turísticos de la Comarca de Dénia no podía quedarse al margen de tanto despropósito pernicioso para el mas que justo interés público, fruto de un despotismo tan poco ilustrado como el demérito de sus actores. No haría falta hacer un listado para que todos recordáramos las mismas chapuzas que el equipo de gobierno en su habitual guirigay, quiere que miremos con ojos sumisos y cargados de falso entusiasmo. Por eso, dos meses después de la aprobación de la guía, esta Asociación presentó recurso contencioso administrativo contra su
aplicación.
Después de una suspensión cautelar y su levantamiento meses más tarde, por fin se ha dictado sentencia, esta vez por causa sobrevenida, la de la aprobación sobre la bocina electoral de un PGE que ha vuelto a mutar en su fraudulenta y errática naturaleza.
Este fallo, lejos de caer en saco roto, permite poner las cosas en su sitio, dejando caer en el olvido definitivo a la guía de tramitación de licencias urbanísticas, teniendo obligatoriamente el Ayuntamiento que tramitar todos aquellos expedientes entre la caída del NUT y la vigencia del PGE, con respeto integro y exclusivo del articulo 70.4 del TR de la LOTUP, «En ausencia de planeamiento, las nuevas construcciones deberán armonizar en lo básico con el ambiente en que se ubiquen. A tal efecto, las licencias deberán ir acompañadas en todo caso con un estudio de
integración paisajística».
A modo de observación final, no hubiera hecho falta transcribir literalmente el precepto legal anterior, de no ser por las probabilidades de que volvamos en breve a la misma situación urbanística de lamentable ausencia de planeamiento, y no por el deseo sincero del que expone, sino porque se acerca otra sentencia, y ya se sabe, en Dénia todo aquello que concierne al urbanismo es susceptible de empeorar.